"Patente y modelo de utilidad"

11.11.2019

Cuando se crea algo novedoso, es natural querer proteger la invención ante terceros. Esta invención parte de haber detectado un problema sin resolver, y de haber generado una solución desconocida hasta el momento. En algunas ocasiones, muy esporádicamente, hay invenciones que no parten de algo conocido, sino que surgen desde cero, dando origen una nueva tecnología que reemplaza a la anterior.

Según el INPI, en el caso de una patente de invención, es un derecho que el Estado otorga al inventor para ejercer la exclusividad sobre su invento, el titular puede venderla, dejarla como herencia o incluso regalarla. 

Una patente invención deberá cumplir con los tres requisitos de patentabilidad para poder ser protegida, estos son la novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La patente de invención puede ser por ejemplo un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, etc.

Por otro lado, el modelo de utilidad es un derecho que se otorga al inventor para proteger las innovaciones introducidas a herramientas, instrumentos de trabajo u objetos que sirvan para usos prácticos.

El inventor, a cambio de este derecho exclusivo, deberá compartir la información sobre su investigación para enriquecer el conocimiento público y promover la creatividad e innovación. 

Un modelo de utilidad para poder ser protegido deberá cumplir sólo con dos de los requisitos de patentabilidad, estos son la novedad y aplicación industrial, pero puede tener o no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio.

En cuanto al tiempo de protección, los plazos comienzan a correr desde la presentación de la solicitud, en el caso de una patentes de invención son 20 años y en caso de modelos de utilidad son 10 años, en ambos casos, no son renovables, y al terminar el período de protección, pasarán a ser de dominio público. 

A su vez hay que tener en cuenta el Convenio de París, el cual dice que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando dicha segunda presentación se hubiere realizado dentro de 1 año a partir de la presentación original en nuestro país.



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